El Cheque Servicio de la Comunidad de Madrid
El cheque servicio es una ayuda de la Comunidad de Madrid para aquellas personas que tienen reconocido el grado de dependencia.
En Neuromad, clínica acreditada por la Comunidad de Madrid, los beneficiarios del cheque servicio pueden cubrir parcial o totalmente los costes de su tratamiento al vincular la prestación económica con nuestro servicio de rehabilitación.
Este programa está dirigido a personas en situación de dependencia, mayores, y familias con menores a su cargo que requieren asistencia en su vida diaria. Es una medida de apoyo vinculada a la Ley de Dependencia, diseñada para facilitar el acceso a servicios de atención y cuidados a aquellas personas que lo necesitan, promoviendo así su bienestar y calidad de vida.
Cómo solicitar la dependencia
Comprendiendo las dificultades que afrontan tanto la personas como los familiares que sufren procesos neurológicos y sus los trastornos derivados, es necesaria la valoración y aprobación del grado de dependencia para percibir la prestación económica.
Para poder iniciar este proceso de tramitación de la solicitud se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid, también puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello.
Además de poder acudir a los números de referencia facilitados por la comunidad de Madrid, al trabajador social o a los Centros de Salud asignados, desde Neuromad también podemos acompañarte en este proceso con nuestro equipo de expertos.
Documentación
Es necesario presentar la siguiente documentación para iniciar el proceso de solicitud del grado de dependencia:
∙ Solicitud de reconocimiento de dependencia.
∙ Copia de NIF/NIE en vigor del solicitante o del representante.
∙ Empadronamiento de la Comunidad de Madrid, en fecha de presentación de la solicitud que acredite su residencia.
∙ Informe de salud actual, este no debe tener más de tres mese de antigüedad desde la fecha en que se presenta la solicitud.
∙ En caso de que el solicitante sea pensionista con gran invalidez o tenga un grado de discapacidad reconocido, es necesario que presente una copia del documento que certifique su condición.
∙ Declaración responsable sobre la capacidad económica y patrimonial del solicitante ∙ Autorización de comprobación, por parte de las Administraciones públicas competentes, de los datos necesarios para la determinación de la capacidad económica y el reconocimiento del derecho a los servicios o prestaciones o, en su defecto, copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Requisitos para ser reconocido en situación de dependencia
Para ser reconocido en situación de dependencia y acceder a los derechos que establece la Ley de Dependencia es preciso:
∙ Necesitar de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
∙ Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (a excepción de los emigrantes retornados). Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
∙ Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que presenten la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
∙ Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el caso de tratarse de menores se estará a lo dispuesto en las leyes del Menor.
Cómo se realiza la valoración
Para conocer si una persona se encuentra en situación de dependencia se procede a la valoración del solicitante, que es realizada por un valorador/a profesional con perfil sociosanitario y formación específica en la aplicación del Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD). Se valora la autonomía de la persona en las Actividades de la Vida Diaria y la necesidad de asistencia.
La valoración se lleva a cabo en el domicilio habitual del solicitante y se realiza teniendo en cuenta los informes de salud, el entorno en el que vive, y, si las hubiese, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas.
Los solicitantes menores de 3 años son valorados por personal médico en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI), utilizando la Escala de Valoración Específica (EVE). El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Esta valoración no tiene carácter permanente, por lo que se pueden realizar revisiones de oficio cada seis meses. A partir de los 36 meses los menores deben ser nuevamente valorados aplicando el BVD.
Tras la el trámite de la solicitud y la valoración en su domicilio se presentan dos escenarios:
– Si tras la comunicación de la resolución del grado de dependencia, SI se está conforme con el grado asignado, la Dirección General de Coordinación de la dependencia se pondrá en contacto para establecer un Programa Individual de Atención (PIA). De esta manera se podrá solicitar el Cheque Servicio o Prestación Económica Vinculada a un Servicio (PEVS).
– Si tras la comunicación de la resolución del grado de dependencia, NO se está conforme con el grado asignado, se puede solicitar una revisión o presentar un recurso de alzada ante el consejo de Asuntos Sociales en el plazo de un mes tras la notificación de la resolución.
Después de la valoración, el procedimiento desde la entrada de la documentación en la Comunidad de Madrid hasta la resolución del grado de Dependencia y del Programa Individual de Atención (PIA), no excederá de 6 meses.
Grados de dependencia
La valoración permite determinar el grado de dependencia del solicitante:
∙ Dependencia moderada (Grado I): si necesita apoyo al menos una vez al día para realizar ciertas actividades básicas de la vida cotidiana (asearse, comer, ir a la compra, etc.) o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
∙ Dependencia severa (Grado II): si necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal
∙ Gran dependencia (Grado III): si necesita ayuda varias veces al día o cuando por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Las patologías de origen neurológico pueden tener un impacto significativo en la vida de una persona, alterando su capacidad para realizar actividades cotidianas y, por ende, su grado de dependencia. Este grado puede variar ampliamente, dependiendo de la severidad de la patología. Tanto el individuo como su entorno se pueden enfrentar a un proceso de adaptación prolongado. La rehabilitación requiere tiempo, paciencia y un sólido sistema de apoyo.
Es importante destacar que el Cheque Servicio puede ser una herramienta valiosa para acceder a tratamientos de rehabilitación de alta calidad. En Neuromad, nos enorgullece ofrecer un servicio de rehabilitación utilizando los dispositivos robóticos y la tecnología más avanzada, respaldados por la evidencia científica. Creemos firmemente en la importancia de utilizar métodos basados en la ciencia para mejorar la calidad de vida de nuestros pacientes.
Así que, si estás considerando opciones de rehabilitación, te invitamos a explorar lo que Neuromad puede ofrecerte.